Sabe alguien si Ivi puede jugar mañana? Si se recurrió a la injusta expulsión en Tenerife?
Ya lo encontré:
Primero
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Alega el Sevilla FC en relación a la expulsión del refe
rido
jugador. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto
cuando señala que pisó a un contrario cuando el balón no se encontraba a distancia
del juego. Alega el club que el balón sí se encontraba a distancia de ser jugado.
Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica
de la jugada.
Segundo
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Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones
formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no
se deduce con
evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que
procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación
impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigen
te.
En efecto, se estima que lo reflejado en el acta es perfectamente compatible con lo
visionado en las imágenes aportadas, y que la acción del jugador que
aparentemente es sancionada ocurre cuando el balón se encuentra ya a una
distancia en a que no se puede disputar,
si bien debe entenderse que se produce
como consecuencia de un lance propio del juego.En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la
expulsión impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se deriv
an de la
misma.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO a D. IVÁN LÓPEZ ÁLVAREZ, jugador del
Sevilla Atlético, en aplicación del artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF,
con multa accesori
a en cuantía de 200 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3
y 4).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 31 de agosto de 2016.
El Presidente
Tiene cohones.